domingo, 6 de octubre de 2013

CÓMO SE OBTIENE LA ANTIGÜEDAD

La Unión de Criadores de Toros de Lidia, ante las consultas recibidas, basadas en dudas sobre los criterios por los que una ganadería toma antigüedad, quiere precisar lo siguiente:
Los actuales Estatutos sociales de esta Entidad, en vigor desde el año 2001, indican en el apartado 11 del artículo 12º:
“A consignar y utilizar en los casos de corridas concurso, la antigüedad de la ganadería, determinada por la fecha en que se lidió en la Plaza Monumental de Madrid o antecesoras, una corrida completa de toros o novillos, siendo válida únicamente la antigüedad con la que figura en la relación oficial que edita esta Unión anualmente.”
 
 
En el apartado 4 del artículo 13º se indica:
“Siempre que se pretenda variar de hierro o divisa habrá de pedirse autorización a la Junta Directiva, ya que el variar cualquiera de ellos supone la pérdida de antigüedad. Igualmente se pedirá autorización para variar el nombre de la ganadería, tanto en las transmisiones por actos “inter vivos” como en las “mortis causas”.
Además de lo indicado en los Estatutos, la práctica habitual en la UCTL se basa en los siguientes aspectos.
  • La Junta Directiva de la Unión, de oficio, es la competente para determinar si una ganadería ha conseguido tomar antigüedad o no, tras lidiar en la Plaza de Toros de Madrid.
  • Para ello tiene en cuenta los siguientes criterios:
    • La ganadería debe haber enchiquerado un encierro completo en corrida de toros o en novillada picada, de la que todos deben saltar al ruedo.
    • La Junta Directiva, en caso de que no se lidie el encierro completo, tendrá en cuenta las circunstancias por las que alguna de las reses pudiera haber sido devuelta (como consecuencia de lesión, de invalidez evidente o de criterio subjetivo del presidente del festejo).
  • En caso de que, sin concurrir las circunstancias anteriormente expuestas, un ganadero estime que merece conseguir la antigüedad, remitirá una solicitud a la Junta Directiva, que será estudiada en reunión de este órgano de gobierno de la Entidad.

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